jueves, 6 de marzo de 2014


Actualidad. En el día de ayer, la promotora Inmobiliaria Izarra SL presentó ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria una querella criminal contra el titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Castro Urdiales, Luis Acayro Sánchez, como presunto autor de un delito de prevaricación, "al haber pretendido influir en un procedimiento contencioso administrativo”, en concreto, el tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Santander, que concluyó con sentencia firme de fecha 7 de enero de 2013 favorable a la promotora, que reconocía el derecho de Inmobiliaria Izarra a obtener Licencia de Obra para la construcción de 18 viviendas y garajes en la parcela 25 del APD-2 de Cotolino.
juzgado castro urdiales
Foto: Punto Radio Castro
En un plazo aproximado de dos semanas, el tribunal decidirá si la querella se admite a trámite y se abre un procedimiento judicial contra el magistrado. 

En un amplio escrito elaborado por los servicios jurídicos de Inmobiliaria Izarra, encabezados por el letrado Juan Puig de la Bellacasa, la querellante califica jurídicamente los hechos como de presunta 'prevaricación' tipificada en el artículo 446.3 del Código Penal, que “castiga al juez que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta con la pena de multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 a 20 años”, lo que supondría, en caso de prosperar, el apartamiento del magistrado de la carrera judicial por ese período.

La querella se basa en que el juez Luis Acayro Sánchez “ha pretendido influir en un procedimiento contencioso administrativo, remitiendo una documentación obrante en el procedimiento penal de interés para el Ayuntamiento de Castro Urdiales, en concreto un dictamen pericial no pedido por nadie en el procedimiento administrativo”.

Según expone el texto de la querella, “de forma absolutamente sorprendente, el Juzgado nº 2 de Castro remitió por dos veces un oficio al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que tramitaba el procedimiento, aportando una documentación que, según este último, no formaba parte del expediente para la concesión de licencias, por lo que no se incorporó a la causa y fue devuelto ambas veces al juzgado castreño desde el tribunal santanderino”.

Inmobiliaria Izarra fundamenta los indicios de delito cometido por Luis Acayro Sánchez en que “el juez que prevarica, abusa de su condición, de la potestad jurisdiccional que le ha sido concedida, y eso es básicamente lo que se sanciona con este delito, con independencia del beneficio propio o del perjuicio ajeno que produzca su consulta”. Para ello aporta abundante jurisprudencia, entre otros, del Tribunal Supremo.

Según el letrado de la constructora, “en la conducta del juez Acayro Sánchez concurren tres elementos típicos del delito de prevaricación: la pretensión de influir en un procedimiento administrativo mediante la remisión injustificada de documentos e informes periciales; la injerencia inadmisible, improcedente y contraria a derecho en un proceso judicial que excede su competencia; y la constancia que existe de que el magistrado sabía que carecía de esa competencia, y a pesar de ello envía por dos veces documentación al procedimiento contencioso-administrativo”.

Concluye la querella presentada por Jon Loroño indicando que “hay datos que refuerzan la creencia de un comportamiento doloso del querellado, el juez Luis Acayro Sánchez, entre ellos la actuación coordinada con el Ayuntamiento de Castro Urdiales, al presentar este último un escrito en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santander acompañando el oficio del Juzgado número 2 de Castro, que incorporaba un informe pericial que no había solicitado ninguna de las partes, ni siquiera el propio Ayuntamiento, y con el que se pretendía acreditar la ilegalidad de las licencias concedidas en el APD-2 y la imposibilidad de conceder nuevas licencias urbanísticas".

Como indicábamos, en unas dos semanas se conocerá si el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria admite a trámite la querella criminal.

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